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DESFALCA AL MUNICIPIO DE MONTERREY RODOLFO RAMIREZ FLORES, PRESIDENTE DE LA COMISION DE BOXEO

Isaac Guerra 

El presidente de la Comisión de Boxeo de Monterrey, Lic. Rodolfo Ramírez Flores, está implicado en un acto de corrupción contra un boxeador profesional y su entrenador al exigirles el pago de una supuesta multa.

La situación se da a conocer luego de que el pugilista profesional Jesús Édgar Giankarlo Cruz Silva, quien radica en Allende, Nuevo León, aceptó ir a pelear a la ciudad de Culiacán, Sinaloa el pasado 20 de noviembre del presente año ante Juan Luis Aldana a 6 asaltos, solicitando permiso de salida a la Comisión de Boxeo de Monterrey.

El permiso de salida se le dio por parte del comisionado Rodolfo Ramírez Flores, con todo y su respectiva firma, pero por la premura de la pelea no pudo llegar con el médico de la Comisión, acudiendo con un doctor de su municipio y de ahí hizo el viaje a la sede del combate.

Cuando llega a Culiacán entrega el permiso de salida y la licencia que lo acredita como boxeador profesional, lo revisa el médico de la Comisión de Boxeo de Culiacán, le dan luz verde y una hora antes de que suba a pelear, el presidente de la COMBOX de ese municipio, Rodolfo Chávez González, hermano del gran Julio César Chávez, recibe una llamada de su homólogo de Monterrey para pedirle que no dejara pelear a Jesús Édgar Giankarlo Cruz Silva, alegando que el médico de la Comisión de Monterrey no lo revisó; por lo que se le explica que el muchacho llevaba pase de salida de su comisión y un certificado médico también aunque de otro galeno.

Chávez González lo multa con 500 pesos y lo deja pelear, sin embargo, al regresar a Monterrey, Rodolfo Ramírez Flores les indica al peleador y a su manager Cruz Cardona, que los va a suspender seis meses si no le depositan una multa de mil pesos cada uno.

Ambos se ven sorprendidos y le dicen que van a ver si es posible completar el monto de las multas y ante esto la amenaza crece, pues Ramírez Flores les señala que deben depositar el monto de la multa a una cuenta del banco Banorte antes de las 2 de la tarde o serán suspendidos seis meses, es decir, una sanción más perjudicial que no les permite pelear por ese lapso.

Ante la continua presión por el pago de la supuesta multa, uno de los afectados va al banco a depositar como adelanto de la misma la cantidad de 50 pesos y para su sorpresa, el recibo del depósito que le entregan aparece como titular de la cuenta el señor Rodolfo Ramírez Flores, advirtiéndose que no es la cuenta de la Tesorería Municipal de Monterrey, que legalmente es la única facultada para recibir los pagos de multas, impuestos y todo tipo de contribuciones municipales.

Se le preguntó a un funcionario que trabaja en la Fiscalía General de Justicia del Estado Nuevo León, quién pidió su anonimato por no tener facultades de vocero de dicha institución, y expresó que los hechos antes narrados, presuntamente tipifican alguno o varios de los tres delitos siguientes:

EN CONTRA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO O DE LOS MUNICIPIOS,  COHECHO Y CONCUSIÓN, previstos por los artículos 211, 215 y 220, respectivamente, del Código Penal del Estado, con penas de prisión que van de tres meses a tres años, seis meses a tres años y de dos a ocho años, según el orden mencionado; esto quiere decir, que puede sentenciársele a una pena de hasta catorce años de prisión. Tales preceptos, en lo que interesa, previenen textualmente lo siguiente:

Artículo 211.- Comete el delito en contra del patrimonio del Estado o de los municipios:

(…)

II.- El servidor público que haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él, y se los apropie o disponga de ellos para un interés privado;” 

Artículo 215.- Comete el delito de cohecho:

El servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier otro beneficio, o acepte una promesa, directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;”

Artículo 220.- Comete el delito de concusión: todo servidor público, que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad a la señalada por la ley…”

Es un secreto a voces en el medio, pero que al suscrito no le consta, que no es la primera vez que el titular de la comisión de boxeo profesional cobra indebidamente multas a boxeadores y manejadores y no las reporta a la tesorería ni entrega los recibos de caja que amparan el ingreso del dinero al erario municipal; de ahí que con los hechos narrados con anterioridad, se puede presumir con objetividad que son para su beneficio personal y que por lo tanto deben de ser investigados por el Alcalde de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Lic. Luis Donaldo Colosio Riojas, para que presente ante la autoridad competente la denuncia penal por la afectación patrimonial al municipio que administra.

Con la autorización de los afectados se acompañan a la presente nota las evidencias correspondientes.